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CIJ

Corte Internacional de Justicia

Presidente: Yésika Pamela García Trejo

Mesa: Mariana Pérez Malagón, Mariana Dueñas Salgado, Miguel Ángel Pérez Rodríguez, Nicolás Alejandro Esparza García, Emilio Parra Maya.

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Caso A) Aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Canadá y Reino de los Países Bajos v. República Árabe Siria)

 

Caso B) Incidente aéreo del 8 de enero de 2020. (Canadá, Reino de Suecia, Ucrania, y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte v. República Islámica de Irán)

Antecedentes y facultades

En 1945 la Corte Internacional de Justicia (CIJ) fue fundada a través de la Carta de las Naciones Unidas, convirtiéndose en el principal órgano jurídico para la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Tiene su sede en el Palacio de la Paz en La Haya de los Países Bajos. Está formado por 15 magistrados, todos provenientes de diferentes países, sin embargo no representan la postura de su país de origen y deben mantener una imparcialidad. Se encargan de mediar conflictos entre dos estados, los cuales pueden ser presentados por estados miembro de la ONU, por el Consejo de Seguridad (CS) o la Asamblea General (AG), además de atender casos de cualquier conflicto internacional, de aquellos países que hayan aceptado la jurisdicción de la CIJ. Estas controversias deben ser atendidas en ambos idiomas oficiales de la CIJ; inglés y francés.

Con el objetivo de mediar conflictos y brindar apoyo de orden jurídico; la Corte Internacional de Justicia debe:

  • Mediar y arreglar conflictos de orden jurídico, en donde la corte deberá juzgar a los estados partes de conflicto, sin embargo no puede juzgar a individuos. 

  • Enjuiciar e interpretar tratados y acuerdos internacionales, de índole territorial, económico, fronterizo y de nacionalidad.

  • Realizar la emisión de un dictamen, donde se establece el estado declarado inocente o culpable, además, debe ser sustentado por fundamentos jurídicos. 

  • Generar sentencias, las cuales pueden incluir sanciones económicas, la solicitud para retirar tropas militares o rechazar solicitudes; estas son inapelables, sin embargo, se puede solicitar una revisión o interpretación. En caso de su incumplimiento el Consejo de Seguridad tomará medidas.

  • Realización de procedimientos consultivos, donde la corte realizará recomendaciones jurídicas al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General. 

  • Solicitar la investigación sobre la veracidad de las evidencias presentadas para garantizar la integridad y credibilidad del organismo.

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